Derecho y Regulación
TSJ confirma: ausencias de más de 90 días al año interrumpen residencia para pensión no contributiva
El fallo fija un criterio interpretativo preciso sobre el art. 369 de la LGSS y su exigencia de residencia legal en territorio español: las ausencias superiores a 90 días en un año natural no son asimilables a residencia efectiva, con independencia del empadronamiento o del arraigo previo. Esta doctrina tiene impacto directo en asuntos de derecho migratorio, extranjería y Seguridad Social, especialmente para personas con vínculos familiares o laborales transnacionales. Los profesionales que asesoran a población inmigrante o a familias con movilidad internacional deben incorporar este umbral como variable de planificación desde el inicio del expediente, no solo en vía de recurso. La resolución también es útil como precedente para argumentar en sentido contrario cuando las ausencias sean justificadas por causas médicas o de fuerza mayor.
Tu acción
Revisa los expedientes activos de pensiones no contributivas en trámite y verifica si algún cliente acumula o prevé ausencias superiores a 90 días este año natural antes de presentar la solicitud.